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Foreign account tax compliance act (FATCA)

A nuestros clientes:

El 18 de marzo del 2010, el Congreso de los Estados Unidos de América (EUA) aprobó el Foreign Account Tax Compliance Act (FATCA). A partir de entonces, FATCA forma parte del nuevo Capítulo 4 del Código Fiscal de EUA y del Hiring Incentives to Restore Employment Act. (HIRE).

El propósito de la ley FATCA es: (i) identificar a los ciudadanos y residentes de Estados Unidos (US citizens/residents) que tengan cuentas en Instituciones Financieras Extranjeras Calificadas (Foreign Financial Institutions – FFIs) y (ii) determinar si estas personas cumplen con reportar las operaciones que realizan en estas cuentas y las ganancias que han obtenido en estas cuentas para efectos tributarios en los Estados Unidos. FATCA es una ley de Estados Unidos, no es una ley peruana.

Para lograr dicho propósito, FATCA obliga a todas los FFIs a: (i) registrarse como tales ante el Internal Revenues Service (IRS) y (ii) cumplir con reportar al IRS toda la la información de las cuentas de ciudadanos/residentes americanos, que tengan obligaciones tributarias en los Estados Unidos de América. EL IRS es el equivalente a la SUNAT en Estados Unidos y forma parte del Departamento del Tesoro de los EUA. EL IRS es el encargado de asegurar que los FFIs cumplan con lo exigido por FATCA.

Es así como los FFIs se convierten en una entidad participante (FATCA Compliant) al momento de registrarse en la lista FATCA. Aquellos que no lo hicieran, estarán sujetos a una retención de impuesto del 30% de todos los pagos de fuente Americana sujetos a retención. En consecuencia, toda institucion financiera deberá ser FATCA compliant para participar en el mercado financiero de Estados Unidos. Es más, el IRS exige a las instituciones financieras americanas que sólo hagan negocios con FFIs que son FATCA compliant. Por tanto, para poder ser competitivos, los FFIs tenemos que ser FATCA compliant.

Mediante comunicado de fecha 02 de mayo de 2014, la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), nos informó que el Tesoro Americano ha reconocido al Perú como una de las jurisdicciones con Acuerdo en Firme (Agreement in substance) para la suscripción del Acuerdo Intergubernamental (IGA) bajo el Modelo 1, señalando además la obligación de inscripción en la lista FATCA.

Bajo el modelo 1, los FFIs peruanas se encuentran obligados a reportar a sus entidades locales (SUNAT/SMV/otros) la información existente de las cuentas de clientes que sean ciudadanos/residentes Americanos. Luego SUNAT/SMV/otros (el reglamento no está dado aún) remitirá esta información a las autoridades de Estados Unidos.

En consecuencia, Kallpa Securities SAB es un FFI, se encuentra registrada en la lista FATCA (es FATCA Compliant), con código GIIN F4DYLZ.99999.SL.604, y debe cumplir las obligaciones asumidas ante el IRS, por ello necesita recabar información de sus clientes.

Procedimiento para obtener información de clientes nuevos:

A fin de cumplir con lo señalado, a partir del 01 de julio, todo cliente nuevo deberá completar y firmar, además de la documentación requerida, lo siguiente: Si es un cliente extranjero no norteamericano: IRS Form W8-BEN (si es persona natural) o IRS Form W8-BENE (si es persona jurídica). Si es un cliente norteamericano: IRS Form W9 (personas naturales y jurídicas). Vale indicar que para registrar a un cliente como peruano (sea persona natural o jurídica) será necesario su acreditación mediante la presentación de DNI o RUC.

Procedimiento para validar/obtener informacion de clientes existentes:

Respecto a los datos de los clientes con cuentas existentes al 30 de junio 2014, estamos ejecutando un plan de validacion y revisión de información para efectos FATCA, este proceso concluye el 31 de diciembre 2014.

Por lo señalado, en los siguientes meses, solicitaremos mayor informacion respecto de aquellos clientes cuya ciudadania /residencia no se encuentre validada en su totalidad.

Adicionalmente, dentro de la normativa FATCA, se considera que no obstante un cliente haya declarado no ser ciudadano/residente norteamericano, podría ser considerado como tal y en consecuencia reportado para efectos FATCA; si en el desarrollo de sus actividades dentro de una FFI se determina la existencia de algun tipo de conexión o “indicios” que demuestren que sí ostenta dicha ciudadanía o residencia.

La ley FATCA entra en vigencia el 01/07/2014 y estaremos atentos a los ajustes que el IRS pueda señalar en estos primeros meses de aplicación, los cuales les comunicaremos oportunamente.

Atentamente,
KALLPA SECURITIES SAB S.A.

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